martes, 4 de noviembre de 2014

"NIA 560 HECHOS POSTERIORES AL CIERRE" RESUMEN 13.09.2014



 NIA 560 Hechos Posteriores al Cierre

Esta NIA trata sobre los acontecimientos ocurridos después del cierre, y que puedan afectar materialmente los Estados Financieros, estos hechos abarcan los ocurridos desde la fecha de los Estados Financieros y antes de la publicación de los mismos con su dictamen. Estos hechos los puede descubrir la propia Gerencia o el Auditor, y aplicar los procedimientos necesarios para su corrección.




Esta NIA también hace énfasis, a fechas que se manejan desde el cierre hasta la su publicación de los Estados Financieros, los cuales son importantes saberlas para un mejor entendimiento y ver el proceso cronológico de los informes respecto a las fechas. Estas son: Fecha de los Estados Financieros; esta es aquella que contienen los Estados Financieros a su cierre. Fecha de Aprobación de los Estados Financieros; esta es cuando se han aprobado los E.F por la dirección y donde estos llevan todos sus documentos respectivos y sus notas explicativas. Fecha del informe de Auditoría; es la fecha que coloca el auditor al informe de auditoría. Fecha de Publicación de los Estados Financieros; esta es cuando los E. Financieros juntamente con el Informe de Auditoría, se ponen a disposición de Terceros.

 
El auditor debe evaluar el riesgo que hay respecto a los hechos posteriores, y el efecto que podría causar en los Estados Financieros. Para ello debe buscar la evidencia  necesaria respecto a lo que ha ocurrido después del cierre de los Estados Financieros, como indagar ante la Dirección sobre algún hecho ocurrido después del cierre, indagar y revisar las actas y minutas celebradas por la administración y socios de la entidad y los temas que trataron en dichas reuniones. Otra forma de ver estos hechos es pedir Estados Financieros intermedios, posteriores a la fecha de cierre, si los hubiera.


Si hubieran hechos relevantes que afectan materialmente los Estados Financieros, se informara a la Gerencia sobre las correcciones necesarias a realizarse y tratara la forma en que la Gerencia tomara  y realizara dichas correcciones. Si estos hechos aparecen antes de fecha del dictamen de la Auditoria de los Estados Financieros, el Auditor modificara su dictamen realizado.
 

El auditor también puede agregar a su dictamen un párrafo de énfasis, donde se indica que los procedimientos que realizo el Auditor respecto a hechos posteriores se limitan únicamente a la modificación de los Estados Financieros en la presente nota explicativa, esto si el Auditor ya había expresado su dictamen y entregado su informe de auditoría.

Si por alguna razón la Gerencia se niega a corregir alguna de los ajustes que el Auditor dispuso, ya que afectan Materialmente los Estados Financieros, el Auditor expresara una opinión con salvedades o se abstendrá de opinar de acuerdo a la magnitud de la materialidad, esto si todavía no ha entregado su informe de auditoría, pero en caso el Auditor haya ya entregado su informe y la administración se negara a devolvérselo para su corrección y también correr los ajustes necesarios en los Estados Financieros, y los publicara, a sabiendas de que el Auditor les advirtió que no lo hiciera, al Auditor hará lo posible para que no se confié en dichos Estados Financieros, he impedirá que caiga en manos de terceros, según las disposiciones Legales a las que se rija.


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