NIA 560 Hechos Posteriores al Cierre
Esta NIA trata sobre los
acontecimientos ocurridos después del cierre, y que puedan afectar
materialmente los Estados Financieros, estos hechos abarcan los ocurridos desde
la fecha de los Estados Financieros y antes de la publicación de los mismos con
su dictamen. Estos hechos los puede descubrir la propia Gerencia o el Auditor,
y aplicar los procedimientos necesarios para su corrección.
Esta NIA también hace
énfasis, a fechas que se manejan desde el cierre hasta la su publicación de los
Estados Financieros, los cuales son importantes saberlas para un mejor
entendimiento y ver el proceso cronológico de los informes respecto a las
fechas. Estas son: Fecha de los Estados Financieros; esta es aquella que
contienen los Estados Financieros a su cierre. Fecha de Aprobación de los
Estados Financieros; esta es cuando se han aprobado los E.F por la dirección y
donde estos llevan todos sus documentos respectivos y sus notas explicativas.
Fecha del informe de Auditoría; es la fecha que coloca el auditor al informe de
auditoría. Fecha de Publicación de los Estados Financieros; esta es cuando los
E. Financieros juntamente con el Informe de Auditoría, se ponen a disposición
de Terceros.
El auditor debe evaluar el
riesgo que hay respecto a los hechos posteriores, y el efecto que podría causar
en los Estados Financieros. Para ello debe buscar la evidencia necesaria respecto a lo que ha ocurrido
después del cierre de los Estados Financieros, como indagar ante la Dirección
sobre algún hecho ocurrido después del cierre, indagar y revisar las actas y
minutas celebradas por la administración y socios de la entidad y los temas que
trataron en dichas reuniones. Otra forma de ver estos hechos es pedir Estados
Financieros intermedios, posteriores a la fecha de cierre, si los hubiera.
Si hubieran hechos
relevantes que afectan materialmente los Estados Financieros, se informara a la
Gerencia sobre las correcciones necesarias a realizarse y tratara la forma en
que la Gerencia tomara y realizara dichas
correcciones. Si estos hechos aparecen antes de fecha del dictamen de la
Auditoria de los Estados Financieros, el Auditor modificara su dictamen
realizado.
El auditor también puede
agregar a su dictamen un párrafo de énfasis, donde se indica que los
procedimientos que realizo el Auditor respecto a hechos posteriores se limitan
únicamente a la modificación de los Estados Financieros en la presente nota
explicativa, esto si el Auditor ya había expresado su dictamen y entregado su
informe de auditoría.
Si por alguna razón la
Gerencia se niega a corregir alguna de los ajustes que el Auditor dispuso, ya
que afectan Materialmente los Estados Financieros, el Auditor expresara una
opinión con salvedades o se abstendrá de opinar de acuerdo a la magnitud de la
materialidad, esto si todavía no ha entregado su informe de auditoría, pero en
caso el Auditor haya ya entregado su informe y la administración se negara a
devolvérselo para su corrección y también correr los ajustes necesarios en los
Estados Financieros, y los publicara, a sabiendas de que el Auditor les
advirtió que no lo hiciera, al Auditor hará lo posible para que no se confié en
dichos Estados Financieros, he impedirá que caiga en manos de terceros, según
las disposiciones Legales a las que se rija.
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